Tamizado oftalmológico neonatal

  • Juan Carlos Juárez-Echenique
Palabras clave: tamiz, neonato

Resumen

El 24 de abril del 2013, en el Diario Oficial de la Federación, dentro de la Ley General de Salud, en el capítulo V: Atención Materno-Infantil, artículo 61, fracción IV, se publicó: “La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados”.1 Esto nos incumbe como pediatras que buscamos siempre la mejor atención de nuestros pacientes, además de las implicaciones legales.

Publicado
2015-08-13
Cómo citar
Juárez-Echenique, J. C. (2015). Tamizado oftalmológico neonatal. Acta Pediátrica De México, 36(4), 361-363. https://doi.org/10.18233/APM36No4pp361-363
Sección
Criterios pediátricos