Carta al editor

  • Rosa María Nuñez Urquiza Acta Pediátrica de México
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Resumen

En relación al artículo “Historia de la fenilcetonuria”, publicado en el volumen 32 número 5 septiembre-octubre del 2011 en Acta Pediátrica de México, tengo los siguientes comentarios: En nuestro país, desde 1993, en la NOM007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, se establece como obligatorio la realización del tamiz neonatal para hipotiroidismo congénito, por ser la enfermedad causante de retraso mental más frecuente (1 de cada 1,900 RN). Posteriormente, en un esfuerzo de la Secretaría de Salud por reducir la morbilidad y mortalidad por defectos al nacimiento, se publicó la NOM034-SSA2-2002 Para a prevención y control de los defectos al nacimiento, que establece la realización del tamiz neonatal, contemplando otras enfermedades congénitas del metabolismo, la actualización de esta Norma Oficial Mexicana, se encuentra previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en ella se contempla como obligatorio la detección de fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia adrenal congénita, además del hipotiroidismo congénito. Cabe mencionar que lo descrito en este sentido en las Normas Oficiales Mexicanas es enunciativo, no limitativo
Publicado
2014-07-09
Cómo citar
Nuñez Urquiza, R. M. (2014). Carta al editor. Acta Pediátrica De México, 33(3), 158 - 159. https://doi.org/10.18233/APM33No3pp158 - 159
Sección
Cartas al editor